Este año trae consigo grandes cambios en las cadenas de suministro y de logística para la industria transportista, donde el principal cambio radica en la digitalización de los documentos y el complemento de la carta porte, mismo que el 31 Mar de 2022, se define como fecha límite para emitir correctamente el complemento carta porte, sin que se apliquen multas ni sanciones.
Con el propósito de mejorar la atención a los usuarios, ahorrar dinero y tiempo, disminuir el contacto físico con otras personas y eliminar posibles actos de corrupción en el trámite de sus licencias, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) inició la expedición de la Licencia Federal Digital de Conductor (LFDC).
La LFDC destaca importantes ventajas a los usuarios como son:
De acuerdo con el DOF se han dado prorrogas para el tramite de la LFDC con algunas limitantes.
Línea de tiempo de la carta porte:
El objetivo es que el uso del complemento Carta Porte disminuya el contrabando, además de que se tendrá mayor trazabilidad de los productos que ingresan y circulan por el país.
Es importante destacar que habrá una modernización administrativa, derivado de una coordinación institucional entre distintas dependencias.
¿Quiénes deben emitir el CFDI con complemento carta porte?
Quiénes se dediquen al traslado de bienes o mercancías (local o foráneo). Debe emitir CFDI de INGRESO con complemento carta porte.
Quiénes sean propietarios de los bienes o mercancías o actúen como intermediario o agente de transporte (local o foráneo). Debe emitir CFDI de TRASLADO con complemento carta porte.
*CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet)
¿Quiénes no están obligados a emitir el CFDI con complemento carta porte?
Todas las empresas o personas que trasladen bienes y/o mercancías de manera local que usen vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2” y que no transite por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros.
Camión de carga tipo C2, según la NOM-012-SCT-2-2017 (2 ejes y 6 llantas “Rabón”).
*Camión de carga tipo C2, según la NOM-012-SCT-2-2017 (2 ejes y 6 llantas “Rabón”).
Recomendaciones generales:
Si deseas conocer más sobre la carta porte puedes visitar:
http://omawww.sat.gob.mx/cartaporte/Paginas/autotransporte/index.html