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Retos 2022 en el transporte

Este año trae consigo grandes cambios en las cadenas de suministro y de logística para la industria transportista, donde el principal cambio radica en la digitalización de los documentos y el complemento de la carta porte, mismo que el 31 Mar de 2022, se define como fecha límite para emitir correctamente el complemento carta porte, sin que se apliquen multas ni sanciones.

Licencia Federal Digital de Conductor (LFDC)

Con el propósito de mejorar la atención a los usuarios, ahorrar dinero y tiempo, disminuir el contacto físico con otras personas y eliminar posibles actos de corrupción en el trámite de sus licencias, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) inició la expedición de la Licencia Federal Digital de Conductor (LFDC).

La LFDC destaca importantes ventajas a los usuarios como son:

  • Un menor costo comparado con la actual licencia plástica.
  • La posibilidad de descargarla en un celular inteligente.
  • Mayor seguridad con los nuevos mecanismos de protección que garantizan la certeza y la privacidad de los datos personales de los solicitantes.
  • Tener el mismo valor probatorio ante las autoridades.

De acuerdo con el DOF se han dado prorrogas para el tramite de la LFDC con algunas limitantes.

COMPLEMENTO CARTA PORTE

Línea de tiempo de la carta porte:

  • El concepto de Carta Porte se estableció en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal desde el 22 de diciembre de 1993.
  • En 2004 se reafirmó el uso de la Carta Porte en el Código de Comercio.
  • Hasta hace un año, era en papel, el cual podía ser usado varias veces para distintos fletes, lo que facilitaba el contrabando.

Registrar información del transportista

¿Para qué se usará?

  • Registrar información del transportista, del dueño de la mercancía, de los bienes o mercancías, del medio y modo de transporte.
  • Permite a las autoridades competentes identificar de manera más fácil a los operadores, así como los medios de transporte a través de los cuales se realiza el traslado de los bienes o mercancías en territorio nacional.
  • Sirve para acreditar la legal estancia o tenencia de los bienes o mercancías que se trasladan en territorio nacional.
  • Se emite cuando se realiza el servicio de traslado de los bienes o mercancías, ya sea con medios propios o contratando un transportista.

¿Cuál es el objetivo?

El objetivo es que el uso del complemento Carta Porte disminuya el contrabando, además de que se tendrá mayor trazabilidad de los productos que ingresan y circulan por el país.

Es importante destacar que habrá una modernización administrativa, derivado de una coordinación institucional entre distintas dependencias.

¿Quiénes deben emitir el CFDI con complemento carta porte?

Quiénes se dediquen al traslado de bienes o mercancías (local o foráneo). Debe emitir CFDI de INGRESO con complemento carta porte.

Quiénes sean propietarios de los bienes o mercancías o actúen como intermediario o agente de transporte (local o foráneo). Debe emitir CFDI de TRASLADO con complemento carta porte.

*CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet)

Carta Porte

¿Quiénes no están obligados a emitir el CFDI con complemento carta porte?

Todas las empresas o personas que trasladen bienes y/o mercancías de manera local que usen vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2” y que no transite por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros.

Camión de carga tipo C2, según la NOM-012-SCT-2-2017 (2 ejes y 6 llantas “Rabón”).

*Camión de carga tipo C2, según la NOM-012-SCT-2-2017 (2 ejes y 6 llantas “Rabón”).

Recomendaciones generales:

  1. El complemento carta porte, será obligatorio a partir del 01 Ene de 2022.
  2. Del 01 Ene al 31 Mar de 2022, se define como periodo de transición para emitir correctamente el complemento carta porte, sin que se apliquen multas ni sanciones.
  3. Sólo las autoridades federales están facultadas para realizar revisiones en las que se requiera exhibir el CFDI con complemento carta porte.

Si deseas conocer más sobre la carta porte puedes visitar:

http://omawww.sat.gob.mx/cartaporte/Paginas/autotransporte/index.html

 

 

 

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